a | b | c | d | e | f | g | h | i | j | k | l | m | n | o | p | q | r | s | t | u | v | w | x | y | z |
Agrupación Política Nacional. Es la forma de asociación ciudadana registrada ante el IFE para fomentar la cultura política y contribuir al desarrollo de la vida democrática de nuestra sociedad. Las agrupaciones políticas nacionales no pueden participar directamente en elecciones ni postular candidatos. En cambio, pueden realizar acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de estos acuerdos serán registradas por un partido político y votadas con su denominación, emblema y colores.
Campaña. Es el conjunto de actividades para la obtención del voto que llevan a cabo los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados. Son actos de campaña aquellos (por ejemplo, reuniones públicas, asambleas y marchas en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen a los ciudadanos para promover sus candidaturas).
Candidato. Es la persona propuesta por un partido político para competir por un cargo de elección popular y registrada ante la autoridad electoral.
Circunscripción plurinominal. Es una amplia delimitación geográfica electoral que agrupa varias entidades federativas. El territorio de la República Mexicana está dividido en cinco circunscripciones plurinominales. Se denominan plurinominales porque en ellas se puede elegir a más de un diputado o senador. El número de candidatos electos se establece de acuerdo con los porcentajes que obtienen los partidos políticos respecto de la votación total en esa circunscripción.
Concesión. Es el título de la licencia que expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a una organización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.
Concesionarios de radio y televisión. Personas físicas o morales que cuentan con una concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional. Las concesiones únicamente se otorgan a personas de nacionalidad mexicana mediante una licitación pública. El Gobierno Federal tiene derecho a recibir una compensación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.
Consejero Electoral. Es cada uno de los integrantes del órgano de dirección del IFE con derecho a voz y voto. Los consejeros electorales son elegidos de entre las propuestas que formulan los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados después de haberse realizado una amplia consulta a la sociedad. Para ser electos requieren el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el pleno legislativo.
Consejo General. Es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral integrado por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo (uno por cada grupo parlamentario), representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo. El Consejo General se encarga de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Contraloría. Órgano encargado de examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos.
Credencial para votar con fotografía. Es el documento que el IFE expide a los ciudadanos en pleno uso de sus derechos político electorales, para que puedan emitir su voto. Contiene los datos de identificación del elector.
Distrito electoral federal. Es una delimitación geográfica electoral. En el país existen 300 distritos. Su tamaño es el resultado de dividir la población total del país entre 300. A cada distrito electoral corresponde como representante un diputado uninominal.
Diputado federal. Es un cargo de elección popular. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está integrada por 500 diputados.
Frecuencia. Es el número de ciclos que efectúa por segundo una onda del espectro radioeléctrico. Las frecuencias son los canales a través de los cuales las emisoras de radio y televisión transmiten su señal.
Lista nominal de electores. Es la base de datos que contiene el nombre y la fotografía de los ciudadanos registrados en el padrón electoral a quienes se les ha entregado su credencial para votar con fotografía. Los ciudadanos están agrupados por distrito y por sección. Las listas nominales son elaboradas por el Registro Federal de Electores.
Mayoría relativa. Es el principio de votación según el cual se declara ganador de una elección al candidato que obtiene más votos que cualquiera de sus oponentes en un distrito electoral.
Órgano colegiado. Aquel compuesto por una pluralidad de personas en un plano de igualdad que deliberan respecto a los asuntos de su competencia para tomar decisiones razonadas.
Órgano de dirección. Conjunto de personas que actúan en representación de una organización en un ámbito de competencia determinado. Carece de funciones ejecutivas. En el IFE son órganos de dirección colegiados: el Consejo General y los consejos locales y distritales.
Padrón electoral. Es la base de datos que contiene el nombre y la información básica de todos aquellos ciudadanos mexicanos, en pleno uso de sus derechos político electorales, que han solicitado formalmente y de manera individual su credencial para votar con fotografía.
La integración del actual Padrón Electoral en México se inició en 1991 por medio de la técnica censal. El IFE revisa y actualiza constantemente el padrón para garantizar su transparencia, exactitud y legalidad. Su actualización se realiza mediante el empadronamiento y credencialización de los electores y por medio de un proceso de depuración.
Partidos políticos. Son organizaciones de ciudadanos que compiten en las elecciones para integrar los órganos de gobierno y representación popular. Poseen un conjunto de documentos (plataforma política, programa de acción y estatutos) en los que expresan sus propuestas de gobierno, ideología y reglas de organización interna.
Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
Pauta de medios. Es el documento que define la transmisión de inserciones o spots, detallados para períodos específicos, dentro del tiempo de transmisión de radio o televisión.
Permisionarios de radio y televisión. Personas físicas o morales que cuentan con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública; o para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.
Proceso electoral ordinario. Es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el COFIPE, que tiene por objeto la renovación periódica de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, y la elección de Presidente de México. El proceso electoral es realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos en cuatro etapas: Preparación de la elección, Jornada electoral, Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
Propaganda político electoral. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los partidos políticos, candidatos, militantes y simpatizantes con el propósito de dar a conocer candidaturas y propuestas de campaña así como para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
Rendición de cuentas. Es la obligación que tienen los funcionarios públicos de responder por las conductas realizadas en el ejercicio de sus responsabilidades. La rendición de cuentas incluye la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones, así como la posibilidad de que sean sancionados en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Representación proporcional. Es el principio de votación mediante el cual se asignan escaños o curules a los partidos políticos de acuerdo al porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección.
Para la asignación de diputados de representación proporcional se aplica una fórmula de proporcionalidad pura integrada por dos elementos:
a) Cociente natural. La votación nacional emitida (que resulta de restar los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación, los votos nulos y los votos a favor de los candidatos no registrados del total de votos depositados en las urnas) dividida entre 200 (que es el número de diputados de representación proporcional).
b) Resto mayor de votos. Remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de la distribución de curules mediante el cociente natural.
El número de diputados que le corresponde a cada partido político se determina dividiendo la votación obtenida por cada partido entre el cociente natural. El resultado en números enteros será el número de curules que les corresponde. Si quedan curules por distribuir, éstos se asignan por resto mayor siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación.
Tiempos oficiales. La Ley Federal de Radio y Televisión considera el servicio que prestan los concesionarios una actividad de interés público. El espectro radioeléctrico es un bien que pertenece a la nación. En tal virtud, el Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, dispone del 12.5% del tiempo de transmisión de cada una de las emisoras para realizar las funciones que le son propias. Los tiempos de transmisión se distribuyen proporcional y equitativamente dentro del horario total de transmisiones de cada radiodifusora. Además, no son acumulables, ni se puede diferir su uso, aun cuando no sean utilizados. Si el Ejecutivo Federal no utiliza, total o parcialmente, tales tiempos para la trasmisión, deberá hacerlo el concesionario para sus propios fines. El acuerdo para el uso oficial del 12.5% en radio y televisión señala que el Estado cuidará de no poner en peligro la estabilidad económica de las estaciones y se notificará al concesionario el uso de los tiempos de transmisión con una razonable anticipación.
Transparencia. Se refiere a las normas que rigen la publicidad y el acceso a la información sobre las actividades de los organismos públicos y los funcionarios que están a su cargo, con el propósito de evitar o prevenir decisiones arbitrarias o deshonestas.
FUENTES
"Acuerdo de la SHCP. Uso oficial del 12.5% en radio y televisión", Diario Oficial de la Federación, 1o. de julio de 1969.
"Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica", Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, 10 de octubre de 2002.
Alessi, Renato. Instituciones de Derecho Administrativo, tomo I, Bosch, Barcelona, 1970, p. 112.
Hill Mayoral, Benjamín et al. Transparencia y acceso a la información pública: ideas, casos internacionales y experiencias mexicanas, Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la administración pública federal, en: http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/noticia_SECITCC_INFONAVIT.pdf
Ley Federal de Telecomunicaciones, artículos 11, 12 y 14.
Ley Federal de Radio y Televisión, artículos 13 y 14.
“Glosario de Medios”, en: www.infobrand.com.ar
Ley Federal de Telecomunicaciones, artículo 31.
Cofipe, Artículos 49, 4; 212,3; 228, 3 y 345,1.
Molina, Santiago. Conceptos fundamentales de ciencia política, Alianza, 1998.
Schedler, Andreas. ¿Qué es la rendición de cuentas?, IFAI, 2004.